¿Puedo bajar la nota en un tribunal de revisión?

Chiquito de la Calzada y revisión de examen
Chiquito lo tiene claro. ¿Tú que opinas, pecador de la pradera?

Nunca acaba uno de aprender a hacer su trabajo, y a mí me ha pasado hace unos días. No es un aprendizaje de esos que te hace ser mejor docente sino de los que hacen odiar la burocracia y sus normas. A pesar de ello, es un aprendizaje, y bueno es saberlo ahora que comienza el período de exámenes de primer semestre.

Sabréis que un alumno universitario, cuando no está de acuerdo con la nota que le han puesto en el examen, puede ir a revisión. El profesor le enseña la prueba escrita, hablan, y si le parece bien le cambia la nota. A continuación la nota va al acta. ¿Fin del asunto? No, porque el alumno puede recurrir esa decisión. A tal fin, el departamento en cuestión reúne su tribunal de revisión de exámenes y lo pone a trabajar.

Recientemente me tocó uno de esos casos. Yo era el presidente del tribunal encargado de esos casos en mi Departamento, y aunque el trabajo era nuevo para mí la cosa no parecía complicada. Se trataba de un alumno suspenso, digamos que con un cuatro. El tribunal (servidor y otros dos profesores) examinamos el examen y decidimos si el profesor había corregido correctamente. No es un trabajo muy agradable porque lo que estábamos haciendo en el fondo era evaluar a un compañero. Cuando alguien está recurriendo tu dictamen, lo que hace es ponerte en entredicho. Pero así es el juego. Nadie es infalible.

En este caso los miembros del tribunal decidimos que, en efecto, el profesor debería haber puesto otra nota distinta. Eso sí, el fallo fue por exceso: el examen no estaba para cuatro ni por asomo. Acordamos fijar una nueva nota de 3,4 en lugar de 4. En cualquier caso la situación era la misma, el alumno entró suspenso y salió suspenso. Redacté el acta con la nueva nota, la firmamos, la envié y ahí creí que acababa la cosa.

No fue así.

Resulta que, una semana después, me llamó el director de la Escuela Universitaria donde el alumno estaba cursando clases, y me dijo que no podía bajarle la nota al alumno. Subírsela sí, pero de bajársela nada.

Se me quedó cara de Chiquito, mitad por el “no puedo” mitad por el “¿comorl?”

Chiquito con cara de ¿comorl?
¡Jarl!

Hablando con un administrativo de la Escuela aprendí que, según la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, si un alumno pide revisión de notas en tribunal de examen tengo que, como mínimo, mantenerle la nota. El artículo 88.2 lo dice bien claro:

En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede

Por lo visto se basa en un latinajo de esos que usan los abogados (reformateo in peius creo que se llama), y viene a decir que si recurres no puedes quedarte peor, es decir, si vas a protestar una multa no te pueden poner multa y media. El administrativo que me lo explicó me vino a decir que era un principio básico, aunque yo no lo veo así. Como mínimo no se aplica en el ámbito penal, de modo que si te meten diez años de condena y luego recurres puedes acabar con veinte. Como mínimo, sí que se aplica en el ámbito administrativo.

Tampoco lo veo justo. A fin de cuentas, si vas a revisión lo que haces es solicitar una re-evaluación, y puede serte favorable lo mismo que desfavorable. Es como si te toca el reintegro en la lotería y vuelves a jugar: si te toca te forras, pero también puedes quedarte sin el gordo y sin el reintegro. Me parece una actitud algo cobarde y pecadora de la pradera. Al menos es lo que yo creo.

Incluso en este caso, el concepto de “agravar la situación inicial” me resultaba poco clara. Un suspenso es un suspenso, y poco agravamiento hay en ello. Me debatía en la duda cuando casualmente me topé con Mari Carmen, una compi de mi departamento que también es la decana de la Facultad. Me dijo que, en efecto, no se le podía bajar la nota de ninguna forma. Cualquier cosa que dependiese de sus notas numéricas, cualquier modificación a la baja que pudiese perjudicarle iría en contra del 88.2. Se me ocurre, por ejemplo, el caso de pedir una beca u obtener una certificación académica para cualquier cosa de su interés.

Yo eché cuentas y pensé que, si la bajada de notas fue de 0,6 puntos, y esa asignatura representa un 2,5% de la nota global (seis créditos entre 240), la diferencia sería una caída en su futura calificación global de 0,015 puntos sobre 10. Una ridiculez, sí; pero la ley es la ley, y lo último que quiero es tener encima a un juez que me tire de las orejas por no haber hecho las cosas bien. A redactar otro acta y a tramitarla.

Hubo un detalle que no entendí al principio. En la normativa de evaluación, que mi Universidad aprobó en 2013 y que ya han modificado varias veces (la última hace seis meses) no se dice nada sobre el tema, nada impide bajar la nota en una revisión ante tribunal. ¿Qué les costaba haberlo añadido y permitir que los profesores supiésemos a qué atenernos? Lo atribuí a un despiste de Burocracia Central.

Pero ahora lo he meditado mejor, y creo que sé el motivo por el que no lo han hecho: si lo ponen por escrito y los alumnos se lo leen (y créanme, se lo leerán), les faltará tiempo para ponerse en cola y pedir revisión ante tribunal. Total, si ya estás suspenso y no pueden bajarte más la nota ¿qué tienes que perder? De repente un tribunal de revisión de exámenes puede verse en la obligación de responder a centenares de peticiones procedentes de cualquier carrera donde uno de los profesores de su Departamento imparta docencia.

La verdad, chicos, si queréis mi consejo profesional yo os diré que no os hagáis muchas ilusiones. Dudo mucho que una revisión de examen en tribunal os sirva de mucho, salvo en un error flagrante y muy descarado. Por lo general cada maestrillo tiene su librillo, pero al final no hay tantos librillos y un examen mal hecho es difícil de salvar.

Todo esto que acabo de deciros es de aplicación en revisión de exámenes de tribunal. Otra cosa es el período de revisión ANTES del acta, esos días en que el profe deja que los alumnos vean el examen antes de subir la nota al acta. Por lo visto, mientras no se suba al acta no hay acto administrativo que valga, el artículo 88.2 no es de aplicación  y por tanto lo mismo podéis subir nota que bajarla (IMPORTANTE: no soy abogado, así que no pongo la mano en el fuego por esto; aunque no creo estar equivocado).

Mi consejo de nuevo: id a ver el examen. Aunque no vayáis a discutir la nota siempre es muy aconsejable revisar el examen evaluado, examinar vuestros fallos y aprender de ellos. Haced que el proceso de evaluación os sirva para mejorar los puntos débiles de vuestro aprendizaje. Y si el profesor se molesta, que se moleste, que para eso le pagan. No se trata de un favor que os hacen. Es vuestro derecho. Usadlo.

Al ataquer siempre
Dedicado a Chiquito de la Calzada, por la gloria de tu madre
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11 comentarios en “¿Puedo bajar la nota en un tribunal de revisión?

  1. Estimado amigo,

    Te agradezco que difundas una información tan cierta como desconocida por la mayoría de gestores universitarios. Sin embargo, dado que demuestras ser una persona abierta al conocimiento, debo hacerte algunas precisiones que, sin duda, apreciarás.

    1) La “reformatio in peius” (reformar a peor: en prejuicio del recurrente) no es un latinajo -“…que usan los abogados”-, palabra con carácter despectivo, sino un brocardo de los muchos que informan al Derecho.

    2) La prohibición de la “reformatio in peius” no es un “principio básico”, sino -y según nuestro Tribunal Supremo- una garantía fundamental que se subsume en el derecho al debido proceso.

    3) El acto de evaluar es un acto administrativo, de modo que la prohibición antedicha debe respetarse desde que se produce la primera calificación -fruto del acto de evaluar-, no solo a partir de la revisión posterior a la publicación de las actas. No obstante, entiendo que no es fácil garantizarlo en esta instancia inicial.

    4) En la revisión que realiza un alumno ante su examinador, este debe explicar a aquel los criterios en los que basa su calificación, de modo que el alumno pueda alegar cuanto considere oportuno para oponerse a tales criterios y/o a las conclusiones (notas) que de ellos se deriven.

    5) En caso de que el examinador no acepte las alegaciones a la calificación que le presente el alumno, este tiene el derecho de plantear esas mismas alegaciones ante un tercero: el Tribunal de revisión.

    6) La función de ese Tribunal no es la de volver a evaluar al alumno, de modo que no cabe la posibilidad apuntada de que sea una nueva oportunidad (o “lotería”) para aprobar el examen, sino la de responder a las alegaciones del alumno. Es decir, el alumno no puede decir “creo que merezco aprobar” o “evalúen mi examen de nuevo, que verán que tengo un seis”. Por el contrario, debe argumentar razonadamente los puntos concretos en que su criterio difiere del del examinador.

    7) Es decir, el Tribunal no tiene potestad evaluadora, sino revisora. O sea, no puede, ni aunque quiera, volver a evaluar al alumno. Su función es la de zanjar las discrepancias entre alumno y evaluador. De modo que tampoco, como afirmas, el Tribunal evalúa al evaluador, sino, en todo caso, complementa su función, ya sea reafirmando sus criterios o corrigiéndolos razonadamente. Es la misma función que tienen los tribunales superiores en al ámbito judicial: solo se juzga una vez, las instancias posteriores solo pueden revisar ese juicio.

    8) En el caso que tú viviste, decidisteis bajar la nota al alumno. O sea, que a los criterios aportados por el alumno con objeto de derribar los utilizado por el evaluador, opusisteis vuestro propio criterio. Y yo me pregunto, teniendo en cuenta que vuestro Tribunal es la última instancia a la que puede recurrir el alumno: ¿cómo podría este presentar alegaciones ante un nuevo criterio, el vuestro, del que era desconocedor antes de vuestra resolución? No podría. Y como tu mismo has reconocido, cualquiera puede equivocarse: ¿vosotros no? Es por ello que no cabe la aportación de nuevos criterios en vuestra valoración colegiada, sino que debéis decidir quién tiene razón y, no menos importante, por qué. Es decir, vuestra resolución debe ser suficientemente razonada -como cualquier otro acto administrativo- para alejar cualquier sospecha de parcialidad o arbitrariedad, así como para dar al alumno los argumentos a atacar en un eventual juicio contencioso-administrativo.

    9) Si, como es vuestro caso, os sentís insatisfecho como el perro de Pavlov, pues tras haber comenzado a salivar no habéis podido hincar el diente en el examen del alumno, para destrozarlo, más aún con la rabia que genera el hecho de que haya tenido la osadía de presentarse ante vosotros con semejante aberración intelectual, en lugar de haber besado los pies y el suelo por el que pisaba su magnánimo evaluador; no desfallezcáis. Siempre os queda la opción de denunciar ante el decanato o el rectorado la mala praxis de ese evaluador, de cuyo criterio discrepáis tan vehementemente. Y, por supuesto, también espero que lo hagáis en el -entiendo por tus apreciaciones que- remotísimo caso en que la aberración en el juicio del evaluador perjudique al alumno, a pesar de lo doloroso que os resulte criticar o evaluar a un compañero, para evitar que los mediocres y los incompetentes campen a sus anchas por nuestras universidades.

    10) Y sí, estoy completamente de acuerdo contigo: es una vergüenza que un derecho -el de revisión ante un Tribunal como el vuestro- reconocido en una norma con rango de ley como es el Estatuto del Estudiante Universitario, se ponga en manos de quien no ha recibido ni la más elemental formación en Derecho Administrativo. Y de esto tú no tienes culpa: bueno, no la tenías hasta ahora, pues te habían convencido de que podías hacerlo. Ahora sabes que no, y que tus colegas, en general, tampoco. Y por dignidad y respeto a la ley deberíais oponeros a formar parte -sin la debida preparación- de unos Tribunales que, precisamente por todo lo que te acabo de referir, son unas lamentables pantomimas.

    Pero insisto, te honra mucho que contribuyas a dar algo de luz a este esperpento, en un digno ejercicio de humildad, impropio (lamentablemente) de los seres omniscientes que, catedráticos o no, van sentando cátedra en su quehacer diario por las facultades de España. Sí, aquellos a los que la duda, ya sea científica, socrática o legal, ofende sobremanera.

    Saludos,

    Guapecita de la Pradera

    PD: el hecho de que una condena penal pueda ser mayor tras un recurso judicial no quiere decir que la prohibición de la “reformatio in peius” no se aplique en el Derecho Penal. Es más, si hay alguna rama del Derecho en la que se debe ser particularmente cuidadoso es la Penal, por cuanto sus resoluciones pueden privar a los ciudadanos de un derecho mucho más sagrado que un aprobado: la libertad.

    De modo que sí, la prohibición de la “reformatio in peius” rige en el Derecho Penal. Pero debes entender que su significado no es que el tribunal superior tenga prohibido imponer una pena superior en todo caso, sino que tiene prohibido hacerlo cuando el recurrente (condenado) apele a ellos para solicitar una pena menor. Sin embargo, nada le impide hacerlo cuando el que recurre es al acusador (fiscal o acusación particular) para solicitar un incremento de la pena, por estar en disconformidad con la impuesta en primera instancia. Pero siempre, y en todo caso, alegando motivos concretos y razonados, pues, como digo, el caso no se juzga de nuevo.

    1. Una frase que explica mucho sobre la formación académica en España :
      “El acto de evaluar es un acto administrativo.”
      Ya está entonces, los docentes universitarios somos carne del sistema judicial. Apaguemos la luz y cerremos porque los actos administrativos son materia del derecho administrativo, por tanto, nada de Educación, que estamos ante La Ley. Sé que el lector que hizo tan sesudas observaciones, correctísimamente desde el punto de vista administrativo, estará lejos de entender esto: la evaluacion docente universitaria es casi lo opuesto a un acto administrativo. Es un proceso por el cual el alumno, junto al profesor, evalúan el desempeño del primero (y a veces del segundo), críticamente, para consensuar una ‘conclusión’ que, por cuestiones formales, deberá traducirse a un número llamado ‘calificación’. El proceso de evaluación es flexible, revisable, continuamente perfectible y, sobre todo, debe adaptarse en sus detalles a cada grupo, cada docente y cada alumno. El grado de burocratización de este proceso en España es tan brutal, que ya ni docentes ni alumnos se plantean que pueda ser de otro modo. Para el alumno y el docente medios Españoles, la calificación no es una instancia de instrospección para identificar errores y superarlos. Para el docente es aquella instancia donde se verifica que los alumnos no dan la talla, no tienen interes, no tienen las herramientas para aprobar la asignatura, y por supuesto nada de esto lo asocia con su actividad docente. Para el alumno, es una instancia estresante, en la que debe identificar los signos oscuros que emanan del docente como los hitos importantes para el examen. Estos hitos, y protocolos, se asimilan y se memorizan para conseguir esa calificación de ‘aprobado’, como mera herraienta para lograr el título que le permitirá aquel empleo bien remunerado. Ni uno ni otro, en este proceso y por diferentes presiones del entorno, dedica ni un minuto a reflexionar sobre el proceso de enseñanza-aprandizaje.
      Si algo sale mal (y cómo podria ser diferente si docente y alumno ignoran lo que el otro propone/quiere/necesita) la disputa se ‘legaliza’: la calificación ahora pasa a ser terreno de disputa legal y administrativa. Se ignora por completo que no existe tal cosa como la ‘nota verdadera’, y que una calificacion cualquiere como un 5.3 (y ni hablar cuando se pretende un 5.34 por ejemplo) no tiene ninguna realidad por fuera de un consenso entre el evaluador y el evaluado. CUando ese consenso está ausente, las calificaciones no guardan escencialmente ninguna relacion con el desempeño academico del alumno.

    2. Solo tengo una palabra para ti, Impresiónante, una apreciación para el profesor/presidente del Tribunal, además de darla las gracias por esta información, es difícil creer en un Tribunal, donde el presidente, reconoce que no es grato revisar el trabajo de otro compañero, traslada la sensación de falta de objetividad, además de hacer valer la frase popular “ entre bomberos no se pisan la manguera”.

    1. Pero ojo, eso NO SIGNIFICA que se pueda aplicar el mismo razonamiento a la revisión de exámenes ANTES de subir la nota a acta. Lo digo claramente en el penúltimo párrafo. Nos vendría bien que algún abogado nos lo aclarase.

  2. Hola, muy interesante tu comentario, pero me gustaría matizar un par de cosas que dices:

    — es cierto que no se puede bajar la nota en las revisiones de examen, NI antes NI después de cubrir el acta. Las notas, una vez publicadas, no se pueden cambiar salvo error material. Al ir a revisión el alumno está haciendo una “solicitud”, y como en cualquier acto administrativo, puedes atenderla o rechazarla motivadamente. La diferencia es que después del acta lo hace un tribunal, pero el principio moral y legal es el mismo, evitar que los administrados (los alumnos) teman pedir a la administración (el profesor).

    — No es cierto que si los alumnos lo supieran irían en masa a tribunal, la revisión de exámenes por el profesor es OBLIGATORIA, si el alumno quiere ir, pero la revisión por un tribunal solo se hace si el alumno aduce un trato injusto o discriminatorio.

    En todo caso está muy bien la discusión. Lamentablemente los profesores olvidan (olvidamos) que hay una distancia tan grande con los alumnos que lo que para nosotros es una trivialidad, para ellos es algo esencial. Yo tenía un compañero que decía que era “humillante” tener que revisar un examen con un alumno. Menudo percal.

  3. Tras el repaso que te dieron en el primer comentario, está todo dicho, pero yo quería añadir que es usted uno de los muchos malos docentes que andan por las Universidades Españolas.
    Afortunadamente no todos son como usted.

  4. Buenas tardes, me gustaría saber si es legal, poner un 0 en un ejercicio completo si sólo te has equivocado en uno de los puntos.
    En mi caso, el planteamiento estaba perfecto y sólo me he equivocado en un punto del cálculo final. Han decidido ponerme un 0 en todo el ejercicio.
    Considero que pueden bajar nota por ese fallo pero un 0 se le pone a alguien que ha dejado en blanco el ejercicio. Yo lo he planteado correctamente.
    ¿Alguien puede aclararme esta duda?
    He ido a revisión y no se baja de la burra.

    1. Eso es decisión del profesor. Algunos tienen en cuenta el trabajo hecho bien, siquiera parcialmente, o otros consideran que si no está terminado el ejercicio es como si no hubieses hecho nada

  5. Hola, no sé si mi duda tiene relación o respuesta con esto de la reformatio in peius, ¿pueden bajar la nota de una asignatura aprobada haciendo un examen de mejora? Es decir, te ofrecen subir tu nota, pero si lo haces peor de lo que ya tienes, te baja la nota medio punto. ¿Es esto legal? Me refiero a una asignatura de bachillerato. Gracias.

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