El sexenio de transferencia y el recurso que nunca ganaré

Denegado
¿Denegado? ¡Qué sorpresa!

Hace año y medio, cuando “coronavirus” seguía siendo un personaje de un cómic de Astérix, el Gobierno creó el llamado sexenio de transferencia, que por vez primera intentaba evaluar la actividad investigadora relacionada con la divulgación científica y su transferencia a la sociedad. Pensé que me lo darían, y también pensé que mi actividad en Naukas podría hacerlo posible, así que lo intenté. En efecto, parece que gustó, pero tras año y medio de espera me llegó la decisión: denegado.

Primero pensé en pasar del asunto. Luego se me ocurrió escribir un recurso de alzada, pero sin muchas ganas de enviarlo. Finalmente lo envié y me quedé muy relajado. Sinceramente no creo que me hagan mucho caso, pero al menos me sirvió para relajarme y pasar página.

He aquí el recurso, por si os interesa. Saludos. AQ

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A: XX, Sr/a. Director/a ANECA

Yo, Arturo Gabriel Quirantes Sierra, Profesor Titular de la Universidad de Granada, con DNI XXX y domicilio YYY, tras haber recibido la resolución ZZZ del Pleno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (ANECA), de fecha 14 mayo 2020, sobre valoración de un Sexenio de Transferencia, basado en el informe del Comité Asesor “Transferencia del Conocimiento e Innovación” de fecha 7 mayo 2020,

EXPONGO

que no estando de acuerdo con dicho acto administrativo, formulo RECURSO DE ALZADA contra el mismo, en base a las siguientes

ALEGACIONES

1 – Con relación al item 1 (“Colaboración con Canal Sur Televisión”) sobre Generación de Valor Social, Publicaciones y Actividades de Difusión [Valoración: 5.0]

a) La colaboración a que se alude se refiere a una sección de ciencia dentro de un programa de televisión que (citando el certificado incluido en la convocatoria) “dedica a los investigadores y científicos de nuestra Comunidad Autónoma [Andalucía]”, y que incluye el objetivo de mostrar, explicar, educar, divulgar, entretener, informar, sorprender, y fomentar las vocaciones científicas en Andalucía, como se indica en la solicitud del reclamante.

b) La Comisión entiende que “la aportación presentada no muestra resultados de relevancia y valor suficiente en transferencia”

c) La Comisión no aclara ni indica de modo alguno qué significa “valor suficiente en transferencia”; tampoco explica por qué considera que los “aspectos relacionados con la proyección externa y con la consolidación de la imagen pública universitaria” (Resolución 14-nov-2018) se cumplen de forma tan reducida que este item solamente merece 5 puntos sobre 10, insuficiente para ser considerado un ítem significativo. El hecho de que el programa y algunos de sus integrantes hayan alcanzado galardones relevantes en sus respectivos campos tampoco ha sido considerado como aspecto de valoración de forma adecuada.

2 – Con relación al item 2 (“Blog Naukas), sobre Generación de Valor Social, Publicaciones y Actividades de Difusión [Valoración: 6.0]

a) La colaboración, basada en un blog de la red Naukas, ha obtenido 6 puntos sobre 10. Teniendo en cuenta que Naukas es la mayor red de divulgación científica en España (si no en todo el mundo de habla hispana), que el autor ha contribuido con más de quinientas entradas hasta la fecha en su blog, y que fruto de su trabajo ha obtenido diversos galardones de reconocimiento, este reclamante desea saber cuáles son los criterios de valoración que limitan la calificación de este item a 6 puntos sobre 10. Sinceramente, si hay una red de difusión de ciencia más amplia y exitosa en habla hispana, el reclamante estaría encantado de conocerla; en caso contrario, considera que la valoración resultante es incorrecta y debe rectificarse.

3 – Con relación al item 3 (“Colaboración con Fundación Descubre”) y al item 5 (“Colaboración con Fundación Avanza”) sobre Generación de Valor Social, Convenios y/o Contratos para actividades con especial valor social [Valoración: 0.5 y 0.5 respectivamente]

a) La Comisión entiende que “la aportación presentada no muestra resultados de relevancia y valor suficiente en transferencia” en el primer caso; y que “la aportación presentada no tiene los indicios de relevancia suficientes en transferencia”; concediendo 5.0 y 0.5 puntos, respectivamente, a estos apartados

b) Dejando aparte el detalle de que la Comisión se limita a usar la misma fraseología que la utilizada en otros ítems (lo que demuestra escasez de especificidad e individualización a la hora de valorar méritos), hay una total ausencia de criterios sobre por qué los indicios de relevancia son o no pertinentes, y cuánto debería considerarse un indicio de relevancia suficiente.

c) En relación a la anterior, el item 5 (Fundación Avanza), sólo en la parte en que el autor ha colaborado (grupos GAR) incluye la atención a al menos 450 alumnos y sus familias (aparte otras actividades de mentorazgo). Asimismo, el reclamente desearía recordar que dicha Fundación tiene con acuerdos firmados con el Ministerio de Educación (comoquiera que se llame ahora) y con diversas Universidades, en las que ha realizado actividades formativas que incluyen un Máster en Educación Especial y cursos de formación de profesores. A despecho de ello, esta contribución se considera de tan poca relevancia como para no merecer más de 0,5 puntos en valoración.

d) Dicho lo anterior, el reclamante entiende necesario que se haga público algún tipo de criterio objetivo que fije cuántas personas han de ser atendidas, o cuántos convenios universitarios hay que firmar, para que una aportación pueda ser considerada de “valor suficiente en transferencia” en lo relativo a actividades de valor social.

d) En cuanto al item 3 (Fundación Descubre), el reclamante desarrolló parte de un proyecto que se viene utilizando desde 2014 hasta la fecha, con la colaboración de la FECYT, y que generó materiales didácticos que se utilizan como aprovechamiento hasta la fecha. Si esto tampoco se considera actividad de valor social más que con 5 puntos sobre 10, la agencia evaluadora debería aclarar cómo se valora la actividad de valor social, y según qué parámetros.

e) En ambos casos, el reclamante estima que los criterios no han sido transparentes y la valoración otorgada es insuficiente.

4 – Con relación al item 4 (“RBA – Libros”) sobre Transferencia Generadora de Valor Económico, Facturación por Royalties [Valoración: 2.0]

a) Los datos de facturación anual, y de impacto social, obtenidos a fecha 20 diciembre 2018 indican un impacto económico de los tres libros sometidos a evaluación superior a los 1,5 millones de euros, con un total de ventas de 154.000 ejemplares en tres idiomas distintos (español, francés, italiano); sin perjuicio de posteriores ventas desde entonces, incluida la publicación en forma seriada bajo el sello National Geographic.

b) El reclamante entiende que no es de aplicación el Apéndice de la Resolución de 28/11/2018, relativo a criterios de calidad, ya que se refieren a los indicios de calidad habituales en el sexenio de investigación, motivo por el cual la antedicha Resolución incluye la referencia al Apéndice en los sexenios de investigación pero NO en el de transferencia; y asimismo, no sería de aplicación a este respecto la Orden 2/12/1994 en su apartado 7.1 b) “Se primarán los trabajos formalmente científicos o innovadores a… los de carácter divulgativo” (es evidente que en un sexenio de transferencia y divulgación, los trabajos de carácter divulgativo son precisamente los que deben primar). Sin perjuicio de lo cual, la colección de libros RBA cuenta con un comité científico supervisor que incluye un Premio Nobel de Física, un Premio Príncipe de Asturias, un exdirector del CIEMAT y varios catedráticos e investigadores de renombre; lo que deja sin duda la calidad del comité científico supervisor.

c) A la vista de lo anteriormente dicho, a este reclamante le resulta incongruente que el Comité Asesor se limite a dar la respuesta estándar de “según los criterios establecidos por la Comisión Asesora, la aportación presentada no es de relevancia suficiente en transferencia para ser evaluada positivamente” y otorgar 2.0 puntos sobre 10. ¿Existe realmente un criterio objetivo seguido para evaluar la validez de una transferencia generadora de valor en forma de libro? ¿Se ha seguido algún baremo sobre número de ejemplares, impacto económico o alcance? En caso afirmativo, ¿qué considera el Comité (o Comisión) Asesor que constituye una aportación merecedora del mínimo de 6 puntos necesarios? ¿Una secuela de Harry Potter?

5 –  Con relación a la resolución del Comité Asesor en general

a) El uso de la misma fraseología para todos los ítems con valoración inferior a 6 (“no muestra resultados de relevancia y valor suficiente en transferencia”, “la aportación presentada no tiene los indicios de relevancia suficientes en transferencia”) muestra una falta de individualización en la valoración de estos ítems en particular, y en general deja en entredicho el principio de evaluación justa y objetiva.

b) Por otro lado, las manifestaciones hechas por este reclamante en el presente documento pueden incluirse a las “Observaciones Generales sobre el tramo de investigación” incluidas en el Informe del Comité Asesor (no es tramo de investigación, por cierto, sino de transferencia de conocimiento):

-“Las aportaciones presentadas por el solicitante para el periodo sometido a evaluación no alcanzan los mínimos exigidos en la convocatoria. Se trata de actividades que no logran aportar la originalidad, innovación y calidad necesarias para contribuir al impulso de la transferencia del conocimiento a la sociedad” (afirmación no justificada en modo alguno)

– “Por otro lado, la relevancia de las aportaciones no es la requerida en los criterios específicos aprobados y publicados por la CNEAI” (cosa que, a tenor de lo que este reclamante ha justificado, tampoco es cierto)

c) Esta falta de criterios objetivos resulta particularmente perjudicial a los intereses del reclamante sin se considera que la resolución se llevó a cabo con más de un año de retraso, en la tercera y última tanda. El reclamante entiende que resulta difícil dar una resolución a miles de personas de forma objetiva, razonada y con criterios claros; pero es responsabilidad de la Comisión (o Comité) Asesor hacerlo así, y del pleno de la CNEAI asegurarse que así sea para evitar perjuicios a las personas objeto de resolución al respecto.

(Y antes de que alguien lo diga, aquí entre nosotros: no me vale la excusa de “es que el covid-19”. Si yo he podido dar clases de prácticas de laboratorio desde mi casa, ustedes pueden resolver expedientes en menos de año y medio).

Por todo lo anteriormente expuesto, el reclamante

SOLICITA

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tenga por formulado el presente RECURSO DE ALZADA contra el citado acto administrativo y, con estimación del mismo, se dicte resolución por la que se acuerde:

– estimar favorablemente la concesión de Sexenio de Transferencia en la persona de D. Arturo Gabriel Quirantes Sierra

– acreditar de forma objetiva el conjunto de criterios para establecer las condiciones de relevancia o no (así como de calificación) de los ítems incluidos en la petición de sexenio de transferencia.

Lo que solicito en Granada a fecha diez de junio de dos mil veinte

Fdo. Arturo Gabriel Quirantes Sierra

ANEXOS:

– Resolución CNEAI

– Informe comité asesor

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3 comentarios en “El sexenio de transferencia y el recurso que nunca ganaré

  1. Yo veo una denegación injusta. Las puntuaciones son tramposas, sin baremos pueden darte literalmente la puntuación que quieran.
    Ya se están resolviendo los recursos, ha habido suerte?
    Sabes cuando será la próxima oportunidad para solicitarlo de nuevo?

    1. Hola. Sé que habrá otra convocatoria pero no sé cuándo. Sobre mi recursos, no tengo ni idea de cómo va. Puede que hayan decidido dar la callada por respuesta (lo que finamente llaman “silencio administrativo”), o simplemente pasan de mi. Como mínimo, me esperaba una respuesta. Tampoco es que me sorprenda

  2. Bueno, yo creo que esta forma de evaluar es lamentable. Yo también reclamé por muchas irregularidades que observé. No voy a detallarlas técnicamente porque son complejas y puede que aburridas. Pero comentaré una de las que más fácilmente se pueden entender. Yo dirijo un grupo de investigación donde hay varios investigadores adscritos. Pues bien una de las investigadoras del grupo también solicitó el sexenio de transferencia y incluyó una actividad que co-dirige conmigo y a la que otorgaron 8 puntos. Yo indiqué exactamente la misma actividad y obtuve 2 puntos. Me consta que las actividades se baremaron en la misma tanda y por la misma comisión. ¿Qué explicación tiene esto?
    Las baremaciones no tienen ningún sentido, pero es que es muy complicado rebatir a la ANECA, pues las puntuaciones son totalmente discrecionales.
    Un saludo

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